Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida por su afectación por ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que revisó la resolución reconociendo el derecho, y declaró la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la última prórroga de la medida de flexibilidad interna, en que se encontraba en situación de incapacidad temporal, al haber causado baja médica después de la implementación de la medida de flexibilidad interna. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la afectación por el ERTE ha sido única, pues, legalmente se ha prorrogado de manera automática, motivo por el que, desde que sobrevino la incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el agotamiento de los 545 días, conforme al Art. 283.2 LGSS, el SPEE debe abonar el subsidio de IT en la misma cuantía que la prestación de desempleo como pago delegado por cuenta del INSS.
Resumen: QUEJA. INADMISIÓN RCUD POR FALTA DE CONSIGNACIÓN CONDENA
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (y, subsidiaria, improcedencia) de su despido al considerar acreditada la existencia de nexo causal entre el inicio de su IT y la (inmediata) comunicación de desistimiento de su contrato en período de prueba. Aun advirtiendo que en el mismo rige un sistema extintivo distinto al del despido, la facultad empresarial de resolución se encuentra, sin embargo, limitada no pudiendo producirse por causas ajenas al propio trabajo con vulneración de un Derecho Fundamental; debiendo ser examinada la misma desde los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de vulneración. Indicios que la Sala considera concurrentes ante la conexión temporal entre el inicio de la baja por Covid y la comunicación formal de la no superación del período de prueba 7 dias después y, además, retrotrayendo sus efectos al día anterior al inicio de la baja. Frente a esta objetivada circunstancia se advierte la total pasividad procesal de la empresa demandada, que no compareció a juicio a fin de oponerse a las imputaciones de la demanda; lo que lleva a la Sala a considerar el carácter discriminatorio de su decisión con los efectos a derivar de su declarada nulidad, entre los que destaca una condena por daño moral (referenciada a la LISOS) en cuantía que no ha sido impugnada por el empleador.